Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013

    Fecha: 18-Nov-2013

    II.15.

    II.15.  La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 15/2012 de 20 de enero, confirmando el Auto de 6 de marzo de 2010 y el Auto de rechazo de complementación de 24 del mismo mes y año (fs. 473 a 476 vta.), lo que derivó en el Auto Complementario 31/2012 de 17 de febrero, declarando no ha lugar, ante la solicitud del accionante (fs. 478 a 480).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.18.
    • II.19.
    • II.20.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
    • III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
    • III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
    • CONFIRMAR en todo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca