SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.12.
II.12. El 23 de julio de 2010, el accionante apeló el Auto de 7 de julio de igual año (fs. 302 a 303); resuelto mediante Auto 582/10 de 30 de agosto de 2010, concediendo el recurso ante la entonces Corte Superior de Justicia en el efecto devolutivo, debiendo proveer recaudos de ley el apelante (fs. 308). A cuyo efecto el Auto de Vista 218 de 23 de octubre del año señalado, dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia 19/09, como la providencia de 10 de diciembre del mimo año, con la aclaración que la ejecutoria no comprende a Genaro Castro Campos por efecto del Auto de 6 de marzo de ese año (fs. 313 y vta.); complementando se emitió Auto aclarativo 140/2010 de 25 de noviembre, señalando que por error involuntario el Auto de 9 de igual mes y año, se decretó no ha lugar a lo solicitado y siendo verdad que el Auto de 23 de octubre del mismo año, la ejecutoria no corresponde al accionante, cuando el Auto de 6 de marzo del citado año, sólo anuló la notificación con la Sentencia 19/09, por lo que se dejó sin efecto la aclaración hecha el 23 de octubre del referido año, indicando que la ejecutoria no corresponde al accionante (fs. 317).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo