SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.11.

II.11.  Mediante Auto 416/10 de 7 de julio de 2010, el Juez codemandado declaró improbado el incidente de nulidad, señalando que sus argumentos no se enmarcaban en los principios de legalidad y trascendencia, que avalaban la procedencia de cualquier nulidad procesal y alegando que no existió indefensión, porque al conocer dicho actuado procesal contaba con la vía de impugnación dentro plazo legal, sin haber hecho uso del mismo, pretendiendo corregir dicha omisión acudiendo la nulidad por actividad procesal defectuosa en vista de haber sido notificado en el domicilio señalado por el accionante, habiéndose dispuesto la nulidad de la primera notificación, siendo notificado nuevamente, a pedido del incidentista, por cédula, en su domicilio procesal y en presencia de testigo de actuación, cumpliendo la diligencia con los requisitos de validez (fs. 294 y vta.).