SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.11.
II.11. Mediante Auto 416/10 de 7 de julio de 2010, el Juez codemandado declaró improbado el incidente de nulidad, señalando que sus argumentos no se enmarcaban en los principios de legalidad y trascendencia, que avalaban la procedencia de cualquier nulidad procesal y alegando que no existió indefensión, porque al conocer dicho actuado procesal contaba con la vía de impugnación dentro plazo legal, sin haber hecho uso del mismo, pretendiendo corregir dicha omisión acudiendo la nulidad por actividad procesal defectuosa en vista de haber sido notificado en el domicilio señalado por el accionante, habiéndose dispuesto la nulidad de la primera notificación, siendo notificado nuevamente, a pedido del incidentista, por cédula, en su domicilio procesal y en presencia de testigo de actuación, cumpliendo la diligencia con los requisitos de validez (fs. 294 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo