Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.14.
II.14. Se dictó la Resolución 53 el 21 de octubre de 2011, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Genaro Castro Campos, declarando “improcedente” respecto del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, al no haber generado lesión a derechos del accionante y “procedente” con relación a los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia; anuló el Auto de 23 de octubre de 2010, debiendo emitir nueva resolución, cumpliendo lo dispuesto por el art. 239 del CPC (fs. 405 vta. a 407).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo