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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013

    Fecha: 18-Nov-2013

    a)

    Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Anular y dejar sin efecto el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2012 y su complementario de 28 del mismo mes y año; b) Se dicte nueva Resolución fundamentada bajo los lineamientos a determinarse en la presente acción; y, c) Como medida cautelar disponga la suspensión o paralización del proceso de nulidad de contrato, hasta que en revisión se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.18.
    • II.19.
    • II.20.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
    • III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
    • III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
    • CONFIRMAR en todo

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