SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
Se advierte que el accionante a través de la presente acción de defensa, vuelve a cuestionar el fondo de la resolución recurrida, mismo que fue resuelto mediante acción de amparo constitucional de 2 de abril de 2012, en razón de que la determinación asumida por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 316/2012 de 18 de septiembre, con el Auto de enmienda y complementación 22/2012 de 28 de septiembre, estableciendo que al haber sido observada por defectuosa la primera notificación con la sentencia dentro el proceso civil; corresponde computar el plazo para apelar desde la segunda notificación; sin embargo, pese a contar con varias resoluciones en diferentes instancias en las que denunció la lesión de sus derechos mas no contar con una decisión que satisfaga sus expectativas, volvió a invocar la presente acción tutelar, situación que contradice la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto de que la acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo para exigir el cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, toda vez que estas deben ser cumplidas a través de los mecanismos establecidos por ley, tal cual se observa en el caso presente, ya se accionó con anterioridad sobre los similares hechos sujetos, acudiendo una vez más a la misma acción tutelar en virtud de no haber obtenido resoluciones en el marco de su requerimiento, habiéndose planteado mediante la acciones tutelares los efectos de los actos procesales defectuosos que fueron subsanados, entendiéndose que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen como objeto otorgar la tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos que merecen ser protegidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo