Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.16.
II.16. El 2 de abril de 2012, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como Tribunal de garantías emitieron la Resolución 043, concediendo la tutela respecto de los Vocales de la Sala Civil Primera, para que como Tribunal de alzada emitan nueva resolución motivada y fundamentada (fs. 504 vta. a 506 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo