SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.20.

II.20.  El 28 de septiembre de 2012, el Auto 79, enmienda en la parte considerativa del Auto de 18 de septiembre de igual año, indicando que la frase correcta en el primer considerando es “declaró improbado el incidente de nulidad” (sic) y en el segundo considerando señaló que lo correcto es “se llega a constatar que al declarar improbado el referido incidente”; aclara que al haber sido observada por defectuosa la primera notificación con la sentencia, el plazo para apelar corre desde la segunda notificación; asimismo que se da cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías de 2 de abril de 2012, que señala dictar una nueva sentencia; es decir, quedó anulada la resolución de 11 de enero de 2011 (fs. 522 y vta.).