SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.20.
II.20. El 28 de septiembre de 2012, el Auto 79, enmienda en la parte considerativa del Auto de 18 de septiembre de igual año, indicando que la frase correcta en el primer considerando es “declaró improbado el incidente de nulidad” (sic) y en el segundo considerando señaló que lo correcto es “se llega a constatar que al declarar improbado el referido incidente”; aclara que al haber sido observada por defectuosa la primera notificación con la sentencia, el plazo para apelar corre desde la segunda notificación; asimismo que se da cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías de 2 de abril de 2012, que señala dictar una nueva sentencia; es decir, quedó anulada la resolución de 11 de enero de 2011 (fs. 522 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo