Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.7.
II.7. Por Auto 101/10 de 6 de marzo de 2010, el Juez codemandado desestimó el primer incidente de nulidad por irregularidades en las notificaciones, arguyendo que al haberse dictado sentencia se ve impedido de revisar y/o anular su propia sentencia siendo facultad potestativa del Tribunal de alzada en caso de que exista apelación interpuesta; respecto del segundo incidente de nulidad referente a la notificación, al evidenciar que fue equivocado dicho actuado, correspondía “estimar favorablemente” (sic); el incidente, siendo consentido por el demandante, ordenando se notifique legalmente con la Sentencia mencionada en su nuevo domicilio (fs. 264 a 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo