Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, emitieron resoluciones que vulneran sus derechos al debido proceso, a la fundamentación, a la defensa, “a ser informado”, a la tutela judicial efectiva y “a la doble instancia”; por cuanto al momento de resolver los incidentes de nulidad de notificaciones al ser defectuosas e irregulares las mismas, y el perjuicio que le generaron estas, al ser parte de las actuaciones del proceso ordinario de nulidad de contrato en el que fue codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo