SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. El 10 de diciembre de 2009, el Juez Primero de Partido declaró ejecutoriada la Resolución 19/09, verificando legal la notificación y vencido el plazo para apelar (fs. 240); contra dicho decreto el accionante planteó reposición bajo alternativa de apelación señalando que no es viable la ejecutoria de la Sentencia por existir vicios procesales relativos a la nulidad de notificaciones con la misma, que pese a haber sido solicitado por el demandante -ahora tercero interesado- nueva notificación, no fue dispuesto por la autoridad judicial, por lo que en reposición corresponde declarar la nulidad parcial y dejar sin efecto la notificación realizada con la mencionada resolución, dejando sin efecto la providencia que declaró ejecutoriada la sentencia, hasta la resolución del incidente de nulidad de notificación con la sentencia (fs. 243 y vta.). Mereciendo el Auto 1116/09 de 18 de diciembre de 2009, que rechazó el referido recurso, por consiguiente fue ejecutoriada la resolución impugnada (fs. 246).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo