SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.18.
II.18. La Sala Civil Primera dictó el Auto de Vista 316 de 18 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario seguido por Ignacio Salazar Torrez contra el accionante, confirmando la resolución apelada (Auto de 7 de julio de 2010), en el entendido de que el incidentista reclamó defectos de la notificación con la Sentencia, que pese a haber sido notificado nuevamente persiste en su reclamo; el Tribunal de apelación resolvió a través del Auto de Vista 22 de 11 de enero de 2011, que fue anulado por resolución de acción de amparo constitucional emitido por la Sala Civil y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Sentencia de 2 de abril de 2012, disponiendo que el Tribunal de apelación (Sala Civil Primera) dicte nueva resolución en base a los lineamientos establecidos en dicho fallo, siendo ineludible su cumplimiento (fs. 519 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo