Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.9.
II.9. El 16 de abril de 2010, el accionante planteó de nulidad de notificación contra la diligencia de 28 de noviembre de 2009, señalando que antes de resolver el incidente de nulidad de la primera notificación con la Resolución 19/09, se le notificó por segunda vez con dicha sentencia, pese a haberse hecho conocer con anterioridad la existencia del vicio procesal expuesto, a objeto de que el Juez subsane de oficio; solicitó se declare la nulidad parcial respecto de la notificación con el fallo emitido (fs. 270).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo