Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.8.
II.8. El 22 de marzo de 2010, el accionante vía complementación solicitó enmienda referente a la segunda notificación irregular con la Sentencia, debiendo anular porque no corresponde contar con dos notificaciones con el mismo actuado, solicitando se anule la irregular notificación con ese fallo por haber sido practicada durante la tramitación del incidente de nulidad (fs. 267 y vta.). De tal forma que por Auto complementario 185/10 el 24 de marzo de 2010, el citado Juez desestimó la solicitud de complementación pedida por el accionante, por lo que rechazó el mismo, porque afecta al fondo de la decisión adoptada en la resolución recurrida de 6 de marzo de 2010 (fs. 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo