Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.10.
II.10. El accionante apeló el 27 de abril de 2010, contra el Auto de 6 de marzo de ese año y su complementario de 24 del referido mes y año, pidiendo se anule parcialmente la nulidad de la notificación (fs. 274 y vta.), habiendo resuelto mediante Auto de 323/2010 de 12 de junio, por el que concedió dicho recurso invocado dentro el plazo ante el Tribunal Departamental de Justicia en el efecto devolutivo, correspondiendo remitir el cuadernillo con fotocopias legalizadas, debiendo proporcionar recaudos en un plazo de dos días (fs. 289).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo