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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L

    Fecha: 28-Ago-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Normativa aplicable al presente caso
    • III.3. Valoración de la prueba
    • La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
    • una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
    • III.5.2.       Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
    • III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal  Disciplinario  Departamental de Santa Cruz
    • III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
    • conceder
    • REVOCAR

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