SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa acusación formal presentada de 11 de marzo de 2010, por el Fiscal Policial ante Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía, en el cual, en relación al accionante indicó que éste en su condición de Jefe de Operativos de Inteligencia, participó en el operativo de recuperación de dinero y tenía pleno conocimiento de la entrega ilegal del mismo; además de gestionar para que su esposa tome contacto con Luis Alberto Suárez Gil y labre el documento transaccional de entrega de dinero, “consignando solamente la suma de 30 000 dólares, siendo que el dinero sustraído a Luis Alberto Suarez Gil eran $us300 000.-“ (sic), y el monto recuperado de los policías era de $us245 000.- (doscientos cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), quien además se encontraba denunciado por faltas establecidas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; acusándolo por las faltas graves previstas en el “art. 6to. Inc. ‘A’ Núm. 3) y 8), Inc. ‘B’ Núm. 16) y 20) e Inc. ‘D’ Núm. 2), 12) y 13)” del mismo Reglamento, requiriendo se dicte Auto inicial del proceso contra éste y los demás procesados (fs. 1636 a 1649); con el cual, fue notificado personalmente el accionante el 12 de marzo de 2010 (fs. 1653).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR