SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 30/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 6236 a 6239 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel Andrés Garnica Rodríguez contra Rigoberto Sánchez Villanueva, Carlos Humberto Quiroga Pérez; actual y ex Presidente; Carlos Remberto Flores Cuellar, Freddy Soruco Arias, Jhonny Wálter Troncoso Quiroz, Freddy Waldo Avendaño Ordoñez, Vocales titulares; Juan Gustavo Baldiviezo Flores e Isaac Ramiro Magne Calle, Vocales suplentes; Luis Remott Apahaza, Willma Condori Chávez, Vocales permanentes; José Luis García Estévez, ex Fiscal General y actual Director Nacional de Responsabilidad Profesional; todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Henry Vargas Quisse, Lily Cortez Ávalos, actual y ex Presidente; Jhonny David Rojas Cabrera, Vocal titular; Aquiles Zabala Álvarez, Marco Antonio Cortez Pérez y Melfy Céspedes Cervantes, Vocales de audiencia; Isabel Alemán Soliz, Presidenta de la Comisión Liquidadora de los casos en liquidación con el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR