SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.6.
II.6. Cursa representación de 23 de marzo de 2010, elevada por el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental al Presidente de dicho Tribunal, a través del cual hizo conocer que el accionante se encontraba con retiro indefinido de la institución policial, motivo por el cual, se lo llamó por teléfono en reiteradas veces, siendo la última llamada el 19 del mismo mes y año, a horas 11:00, para notificarlo con el Auto Inicial de proceso, habiendo el accionante señalado que se encontraba en La Paz y que dentro de dos días se aproximaría al Tribunal; ante lo cual, el indicado Oficial de Diligencias, representó que desconocía el domicilio y paradero actual del accionante; es decir, que éste no fue habido para ser notificado (fs. 1678); en vista de ello, el Presidente del Tribunal, por proveído de 23 de marzo de 2010, dispuso la notificación por cédula, a ser fijada en estrados del mencionado Tribunal y por edicto policial, en un periódico de circulación nacional, debiendo nombrarse abogado de oficio para los procesados (fs. 1681 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR