SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Los demandados Rigoberto Sánchez Villanueva, Carlos Remberto Flores Cuellar, Freddy Soruco Arias, Freddy Waldo Avendaño Ordoñez, Juan Gustavo Baldivieso Flores, Isaac Ramiro Magne Calle, Lily Cortés Ávalos, Aquiles Zabala Álvarez y Marco Antonio Cortés Pérez, a través de su abogado y en audiencia, señalaron que: 1) La defensa del accionante omite mencionar en la demanda de acción de amparo constitucional y en la presente audiencia, la Resolución 916/2010, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, que deniega la prescripción y confirma la Resolución 010/2010, ésta última que tiene carácter definitivo y que no fue recurrida por el accionante; y, 2) Ramiro Soliz Valdez interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, que fue denegada, la cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Constitucional, existiendo por lo tanto, plena identidad de sujeto, objeto y causa, con la presente acción; es decir, se planteó una nueva acción sin esperar la Resolución del Tribunal Constitucional, duplicando sus reclamos de forma ilegal; en consecuencia solicitan se deniegue la acción planteada.
Ramiro Soliz Valdez y Orlando Araujo Becerra, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) Evidentemente existe una anterior acción de amparo constitucional, cuya sentencia todavía está pendiente de revisión; 2) Ramiro Soliz Valdez se adhirió a lo expuesto por el accionante; y, 3) Orlando Araujo Becerra, cuando se sustanció el proceso disciplinario, no estaba presente, hecho que se reclamó presentando un incidente por su indefensión, habiendo determinado el Tribunal Disciplinario Departamental, por Auto Motivado 010/2010, que éste no se encontraba en indefensión, pues el mismo fue notificado y debido a que no se presentó al proceso, fue declarado en rebeldía, asignándosele un defensor de oficio; por consiguiente, se adhirió a la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR