Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.7.
II.7. Consta notificación realizada al accionante con el Auto Inicial de proceso, practicada por cedulón de 23 de marzo de 2010, fijado en la puerta del Tribunal Disciplinario Departamental, en presencia de testigo de actuación (fs. 1683); asimismo, cursa publicación de edicto policial de “1 de abril de 2010”, por el cual, se hizo conocer al accionante y otros, el Auto Inicial de proceso (fs. 1728). Cursa notificación personal al accionante de 15 de abril de 2010, donde consta que éste rehusó firmar la diligencia, asentando la misma en presencia de testigo de actuación (fs. 1744).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR