SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad, señalando que luego de cometida la falta y pronunciado el Auto Inicial del proceso, fue notificado con el mismo cuando la causa ya habría prescrito; es decir, cuando ya transcurrió el plazo establecido en el art. 133° del RFDSPN, hecho que hizo conocer en el proceso oral y en las apelaciones presentadas ante los Tribunales, sin haberse dado curso al mismo. Así también, refiere que concluido el proceso disciplinario, se emitió la Resolución 146/2010, por la cual, fue sancionado con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; asimismo, indica que apelada esa determinación, el Tribunal Disciplinario Superior pronunció la Resolución 1115/2010, por la que, se declaró improbada su apelación y se confirmó el fallo apelado; Resoluciones, menciona, que no hicieron una correcta e imparcial valoración de sus pruebas de descargo, ni cuentan con una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR