SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
En ese sentido, de obrados se establece que, concluido el proceso oral y público seguido contra el accionante, se emitió la Resolución 146/2010, por la cual, se sancionó a éste, por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el “art. 6to. Inc. ‘D’ Núm. 2) y 13)” del RFDSPN; es decir, respectivamente por “Retención y uso arbitrario de vehículos, valores u objetos hallados, recuperados o incautados en el ejercicio de su función” y “Presionar física o moralmente a cualesquier persona con la intención de beneficiarse a sí mismo o a un tercero, bajo pretexto de sindicaciones de la comisión de delitos”; disponiendo en consecuencia, su baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación. En la mencionada Resolución, se advierte que se hizo mención de los antecedentes que dieron origen al proceso disciplinario, las excepciones e incidentes que planteó el accionante y la forma en que éstos fueron resueltos; asimismo, se evidencia que se hicieron constar las pruebas documentales y testificales ofrecidas de su parte, mereciendo una especial consideración y análisis las declaraciones prestadas por sus testigos, así como la propia declaración que éste prestó en audiencia de juicio; dejando establecidas también, las circunstancias de su participación en los hechos procesados, así como la intervención de su esposa, quien participó en la elaboración de los documentos de devolución de dinero, como en el acuerdo transaccional y el de desistimiento suscrito entre el supuesto propietario del dinero y los policías que se apropiaron del mismo, constando además, una mención de sus propias conclusiones, donde se estableció que el accionante, con las pruebas de descargo aparejadas, no pudo desvirtuar la falta disciplinaria grave por la que fue acusado; asimismo, consta una alegación de la fundamentación fáctica, en la cual se hace constar, que en base a la prueba aportada por el Fiscal Policial, éste pudo demostrar con evidencias creíbles, la comisión de la falta acusada al accionante; además, se advierte una motivación jurídica suficiente, con la mención de artículos específicos del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, elementos que sirvieron de fundamento jurídico, para generar en los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental, convencimiento sobre la comisión de las faltas acusadas al accionante y a los demás procesados, que también merecieron una sanción disciplinaria; así como una referencia al artículo, el inciso y los numerales que contienen las faltas por las que éste fue sancionado.
Los extremos detallados, demuestran que la Resolución 146/2010, pronunciada por los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental, contra el accionante y otros efectivos policiales, que ahora es cuestionada, se encuentra razonablemente motivada, misma que en relación a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, responde a las exigencias de fundamentación suficiente, pues en ella se expusieron los hechos fácticos suscitados, se dieron a conocer los razonamientos jurídico legales que corresponden al caso, la mención de artículos y normas procesales e internas de la Policía Boliviana y los motivos suficientes y racionales que sustentaron y justificaron la decisión asumida, no resultando por ello, ser cierta la alegación expuesta por el accionante, relativa a la falta de fundamentación de dicho fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR