SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.11.
II.11.Desarrollado el juicio oral público según acta de 30 de julio de 2010 (fs. 2073 a 2207); se pronunció la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, por el Tribunal Disciplinario Departamental, cuyos miembros -ahora demandados-, sancionaron al accionante por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el “art. 6to. Inc. ‘D’ Núm. 2) y 13)” del RFDSPN, disponiendo su baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; en cuyo contenido se realizó un desarrollo de los antecedentes que dieron inicio al juicio por faltas graves, se mencionaron las excepciones e incidentes que éste planteó, así como la forma en que los mismos fueron resueltos por Auto Motivado 010/10 y cuyas apelaciones contra el mismo, fueron diferidas para su consideración junto a la Resolución final; se hicieron constar las pruebas documentales aparejadas por su parte e incorporadas por su lectura, más el manual de funciones del Grupo Táctico de Investigaciones de Delitos Especiales y un informe presentado por Leopoldo Toro Suárez; se mencionaron a sus testigos de descargo, Julio Antonio Toledo Jiménez, Javier Araca Mamani y José Luis Molina Rodrigo; y dentro del análisis y valoración de las pruebas, se consignaron las declaraciones prestadas por los testigos, así como la propia declaración del accionante prestada en audiencia; se señalaron las circunstancias de su participación en los hechos y la de su esposa, ésta última que intervino en la elaboración del acuerdo de devolución de dinero, el documento transaccional de devolución del mismo y de desistimiento suscrito por el supuesto propietario del dinero y los policías que se apropiaron del mismo, además consta la mención de sus propias conclusiones, determinándose en ellas, que el accionante no pudo desvirtuar los hechos acusados con sus pruebas presentadas; se advierte una fundamentación fáctica, donde los demandados refirieron que se demostró la comisión de la falta disciplinaria acusada al accionante y una fundamentación jurídica, donde se mencionó al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la observancia del principio del debido proceso e igualdad de oportunidades brindada al accionante y los demás procesados acusados, así como una referencia a los artículos por el que se sancionaba (fs. 2208 a 2234, 6115 a 6141); consta diligencia de notificación al accionante con la misma, de 25 de agosto de 2010, a horas 16:20 (fs. 2237 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR