SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa memorándum 063/2008 de 3 de junio, emitido por Enrique Urquidi Paez, Comandante Departamental de Policía, dirigido al Director Departamental de Responsabilidad Profesional, instruyendo la apertura de proceso administrativo disciplinario contra funcionarios policiales involucrados, por la apropiación indebida de dineros, extorsión y otras faltas disciplinarias (fs. 5); consta formulario de denuncia de 3 de junio de 2008, contra Juan Callisaya Castro, Vidolfo Chávez Alanoca y Eugenio Mamani Flores y otros funcionarios, quienes habrían interceptado un vehículo sin placas, con vidrios oscuros, de cuyo interior supuestamente sustrajeron la suma de $us300 000.-, pertenecientes a Luis Alberto Suárez (fs. 3); en vista de lo cual, se emitió el requerimiento de inicio de investigaciones por las faltas graves, previstas en el “art. 6to. Inc. ‘A’ Núm. 3) y 8), Inc. ‘B’ Núm. 16) y 20), Inc. ‘D’, Núm. 2), 12) y 13)” del RFDSPN (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR