SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.2. Normativa aplicable al presente caso
Dentro la normativa aplicable al caso en análisis y por la cual fue sancionado el accionante, Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se estableció la posibilidad de notificar a las partes intervinientes en los procesos que se sustancian ante los Tribunales Disciplinarios, a través de cédula o por edictos de prensa, cuando éstas no puedan ser encontradas para ser notificadas personalmente, previa representación escrita del Oficial de Diligencias; asentándose la primera en Secretaría de los Tribunales y la segunda publicada en un diario de circulación nacional (art. 89° del RFDSPN).
De igual modo, en esa misma normativa, se fijó un plazo de prescripción de veinticuatro meses, computables desde la comisión de la falta, para procesar la acción por una falta disciplinaria grave, entendimiento que fue regulado y ampliado en su comprensión por la Instructiva 02/2006, descrita precedentemente, dejando sentado que en los casos que correspondan al “art. 6to. Inc. ‘D’ Núm. 1) al 29)” para evitar su prescripción, deben encontrarse dentro del plazo de veinticuatro meses, computables desde la fecha de comisión de la falta, hasta que se notifica al procesado, con la radicatoria y el Auto Inicial del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR