SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.2. Normativa aplicable al presente caso

Dentro la normativa aplicable al caso en análisis y por la cual fue sancionado el accionante, Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se estableció la posibilidad de notificar a las partes intervinientes en los procesos que se sustancian ante los Tribunales Disciplinarios, a través de cédula o por edictos de prensa, cuando éstas no puedan ser encontradas para ser notificadas personalmente, previa representación escrita del Oficial de Diligencias; asentándose la primera en Secretaría de los Tribunales y la segunda publicada en un diario de circulación nacional (art. 89° del RFDSPN).

De igual modo, en esa misma normativa, se fijó un plazo de prescripción de veinticuatro meses, computables desde la comisión de la falta, para procesar la acción por una falta disciplinaria grave, entendimiento que fue regulado y ampliado en su comprensión por la Instructiva 02/2006, descrita precedentemente, dejando sentado que en los casos que correspondan al “art. 6to. Inc. ‘D’ Núm. 1) al 29)” para evitar su prescripción, deben encontrarse dentro del plazo de veinticuatro meses, computables desde la fecha de comisión de la falta, hasta que se notifica al procesado, con la radicatoria y el Auto Inicial del proceso.