SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.16.
II.16.Cursa Instructiva 02/2006, suscrita por Guido Arandia Mendivil, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitida con el objeto de regular y unificar el procedimiento en la sustanciación del proceso de faltas disciplinarias de la Policía Nacional, con relación al art. 133° del RFDSPN, referida a la prescripción de la acción para procesar una falta grave, donde se hace constar, que los casos que corresponden al “art. 6to. Inc. ‘D’ Núm. 1) al 29)” para evitar su prescripción, deben encontrarse dentro del plazo de veinticuatro meses, computables desde la fecha de comisión de la falta, hasta la fecha de notificación del procesado, con la radicatoria y el Auto inicial del proceso por parte del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional (fs. 5076 a 5081).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR