SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.14.
II.14.Consta recurso de apelación planteado por el accionante, contra la Resolución 146/2010, en el cual hace una relación de los antecedentes del caso, por el que fue procesado, mencionando que: a) El Fiscal en su pliego acusatorio hizo constar que recabó pruebas instrumentales; sin embargo, éstas no fueron arrimadas al proceso; quien además, no tomó en cuenta que en el operativo, él participó en calidad de apoyo al personal del Grupo Táctico de Investigaciones de Delitos Especiales, para recuperar el último monto de dinero; b) En el recibo de devolución de dinero no figura su nombre, ni se encuentra firmado por él y tampoco existe prueba alguna que demuestre que estaba presente durante la devolución del dinero; c) No realizó las gestiones para que el denunciante tome contacto con su esposa, a fin de que ésta elabore el acuerdo transaccional, no siendo un delito sugerir o recomendar a alguien para un servicio laboral; d) En ningún momento el dinero recuperado estuvo en su poder o custodia, habiendo dado el parte respectivo de todas sus actuaciones y pese a ello, el Fiscal, sin analizar ni adecuar correctamente el grado de participación, lo acusó junto a los demás procesados, por las mismas faltas y sanciones, sin individualizar como lo previene el art. 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) Una vez dictado el Auto Inicial de proceso, se interrumpió la prescripción, cursando una notificación por cedulón y una sola publicación el 4 de abril de 2010, en el periódico “El Mundo”, esta última sin cumplir con lo previsto por el art. 89° del RFDSPN; sin embargo, el 15 de abril de 2010, fue notificado personalmente, cuando ya habían transcurrido “6 días después de los 24 meses” (sic); es decir, cuando el caso ya prescribió, y pese a oponer las excepciones e incidentes pertinentes, por Auto Motivado de 10 de agosto de 2010, se declararon “improbadas las demás excepciones planteadas” (sic), por lo que, se apeló el mismo, habiendo el Tribunal Disciplinario Departamental aceptado la referida apelación; empero, la difirió “para el final” (sic), siendo que esas excepciones atacaban el fondo y eran de previo y especial pronunciamiento; f) En el Auto apelado, no se valoraron sus pruebas aportadas, ni las declaraciones prestadas por sus testigos y los coprocesados, que eran determinantes para la valoración de su participación, habiéndose tomado en cuenta, sólo lo que era conveniente para encubrir errores de la Fiscalía, a fin de beneficiar a algún coprocesado; g) Se indicó que parte de los coprocesados, devolvió el dinero recuperado, sin tomar en cuenta que las pruebas literales demostraron que sólo fue un funcionario determinado el que lo hizo; h) No se valoró la declaración de José Luis Molina Rodrigo, Fiscal de Materia, a quien le hizo conocer los hechos suscitados; e, i) Ninguno de los tres efectivos policiales mencionaron que estuvo presente cuando éstos firmaron los documentos transaccionales y de devolución de dinero (fs. 5010 a 5015, 5038 a 5043).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR