SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.9.
II.9. Instalado el proceso disciplinario (fs. 1987 a 1988); y en vista de las excepciones e incidentes, opuestas de forma oral por el accionante y otros procesados, se pronunció el Auto Motivado 010/10 de 10 de agosto de 2010, por el cual, los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, ahora demandados, declararon respecto al accionante, probada la excepción de prescripción de la acción opuesta, sobre las faltas disciplinarias, previstas en el “art. 6to Inc. ‘A’, Núm. 3) y 8) e Inc. ‘B’ Núm. 16) y 20)” del RFDSPN; e improbada con relación al “Inc. ‘D’ Núm. 2), 12) y 13)” del mismo artículo y Reglamento; asimismo, declararon improbados los incidentes de falta de objetividad, objeción completa al pliego acusatorio, claridad en la acusación fiscal, acusación sin individualización y falta de seguridad jurídica, al no haberse vulnerado normativa constitucional e institucional vigente (fs. 1995 a 2006 bis); contra el cual, el accionante interpuso recurso de apelación, misma que fue diferida por Auto de 10 de agosto de 2010, para la Resolución final (fs. 1993 a 1994).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR