SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.9.

II.9.  Instalado el proceso disciplinario (fs. 1987 a 1988); y en vista de las excepciones e incidentes, opuestas de forma oral por el accionante y otros procesados, se pronunció el Auto Motivado 010/10 de 10 de agosto de 2010, por el cual, los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, ahora demandados, declararon respecto al accionante, probada la excepción de prescripción de la acción opuesta, sobre las faltas disciplinarias, previstas en el “art. 6to Inc. ‘A’, Núm. 3) y 8) e Inc. ‘B’ Núm. 16) y 20)” del RFDSPN; e improbada con relación al “Inc. ‘D’ Núm. 2), 12) y 13)” del mismo artículo y Reglamento; asimismo, declararon improbados los incidentes de falta de objetividad, objeción completa al pliego acusatorio, claridad en la acusación fiscal, acusación sin individualización y falta de seguridad jurídica, al no haberse vulnerado normativa constitucional e institucional vigente (fs. 1995 a 2006 bis); contra el cual, el accionante interpuso recurso de apelación, misma que fue diferida por Auto de 10 de agosto de 2010, para la Resolución final (fs. 1993 a 1994).