SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
Respecto a los cuestionamientos que hace el accionante contra las Resoluciones 146/2010 de 18 de agosto y 1115/2010 de 18 de noviembre, al señalar que en las mismas no se valoraron las pruebas presentadas de su parte, además de no hallarse debidamente fundamentadas, es necesario hacer notar que en el presente caso, este Tribunal sólo se abocará a la aparente falta de fundamentación de dichas resoluciones y no a la valoración de la prueba, pues conforme se menciona en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo, no se puede pretender que a través de esta acción de defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional realice una nueva valoración de las pruebas que motivaron las decisiones administrativas sancionatorias, que ahora cuestiona el accionante, pues esa función es privativa de las instancias administrativas ordinarias, que conocieron y resolvieron el proceso donde éste fue sancionado, por la comisión de faltas disciplinarias graves previstas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; además en el presente caso, no se evidencia que el accionante, haya cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que esta jurisdicción tutelar, ingrese de forma excepcional a realizar la valoración probatoria, pues no se advierte que el mismo hubiere explicado o demostrado de forma clara y expresa, qué las autoridades demandadas que pronunciaron, a su turno, las Resoluciones impugnadas, se hayan apartado de los principios y los marcos legales de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, que rigen la función valorativa de la prueba sometida a su conocimiento, para asumir una determinación en base a ella; ni tampoco se evidencia que el accionante haya podido comprobar que las pruebas aparejadas de su parte, hubieren sido omitidas por estas mismas autoridades ahora demandadas, al momento de pronunciar las Resoluciones 146/2010 y 1115/2010, cuestionadas a través de la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, corresponde ingresar a analizar sólo la aparente falta de fundamentación de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normativa aplicable al presente caso
- III.3. Valoración de la prueba
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias acusadas
- III.5.2. Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas
- III.5.2.1.Respecto a la fundamentación de la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz
- III.5.2.2.Sobre la fundamentación de la Resolución 1115/2010 de 18 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR