SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.5.2.       Sobre la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas

Respecto a los cuestionamientos que hace el accionante contra las Resoluciones 146/2010 de 18 de agosto y 1115/2010 de 18 de noviembre, al señalar que en las mismas no se valoraron las pruebas presentadas de su parte, además de no hallarse debidamente fundamentadas, es necesario hacer notar que en el presente caso, este Tribunal sólo se abocará a la aparente falta de fundamentación de dichas resoluciones y no a la valoración de la prueba, pues conforme se menciona en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo, no se puede pretender que a través de esta acción de defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional realice una nueva valoración de las pruebas que motivaron las decisiones administrativas sancionatorias, que ahora cuestiona el accionante, pues esa función es privativa de las instancias administrativas ordinarias, que conocieron y resolvieron el proceso donde éste fue sancionado, por la comisión de faltas disciplinarias graves previstas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; además en el presente caso, no se evidencia que el accionante, haya cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que esta jurisdicción tutelar, ingrese de forma excepcional a realizar la valoración probatoria, pues no se advierte que el mismo hubiere explicado o demostrado de forma clara y expresa, qué las autoridades demandadas que pronunciaron, a su turno, las Resoluciones impugnadas, se hayan apartado de los principios y los marcos legales de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, que rigen la función valorativa de la prueba sometida a su conocimiento, para asumir una determinación en base a ella; ni tampoco se evidencia que el accionante haya podido comprobar que las pruebas aparejadas de su parte, hubieren sido omitidas por estas mismas autoridades ahora demandadas, al momento de pronunciar las Resoluciones 146/2010 y 1115/2010, cuestionadas a través de la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, corresponde ingresar a analizar sólo la aparente falta de fundamentación de las mismas.