SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el informe escrito que cursa a fs. 410 y vta., indicó: 1) Por Auto de Vista 122/2012, confirmaron la decisión que dispuso abandonada la querella, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, el que cumple los fundamentos fácticos y jurídicos; y, 2) Los accionantes confunden la labor del Tribunal de garantías con un tribunal supletorio o alternativo en la jurisdicción ordinaria, de ahí que establecen la relación de datos y hechos que no pueden ser valorados en esta jurisdicción tal cual se estableció en la SC 0392/2011-R de 7 de abril, es así que, en su petitorio solicitaron la revocatoria del Auto de Vista, aspecto que demuestra su errada concepción de la labor del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°