SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal, en el informe escrito, cursante de fs. 404 a 405 vta., señala: a) La audiencia en la cual se declaró abandonada la querella fue señalada previa advertencia a los querellantes de aplicarse lo dispuesto en el art. 292 inc. 4) del CPP, si a dicho acto no concurrían asistidos de su abogado, pues varias audiencias se suspendieron por esa causa, sin que se justifiquen los motivos; b) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el querellante debe hacer que el proceso avance, demostrando actividad en el proceso y no limitarse a asistir a la audiencia sin su abogado, lo cual demuestra una actitud de dejadez y negligencia; c) De acuerdo con el razonamiento de la SC 0443/2004-R de 24 de marzo, el querellante y la víctima tienen la obligación de generar el debido impulso procesal, aspecto inobservado, pues las diferentes suspensiones fueron imputables a la inasistencia del abogado de los querellantes; y, d) El abogado tiene el deber de actuar con lealtad, siendo responsable de los daños y perjuicios que podría ocasionar a su cliente, si la pérdida del asunto es atribuible a su negligencia, incompetencia u otra falta inexcusable; en el caso, en su momento no justificó su inconcurrencia, sino que, recién señala haberse encontrado asistiendo asuntos familiares.