SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de abril de 2010, mientras realizaban trabajos en su lote de terreno situado en Jampaturi, en forma violenta ingresaron a su propiedad personas armadas con palos; en consecuencia, promovió acción penal privada, por la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, contra Teresa Sabina, Elsa, Tomasa Mamani Poma y Justo Choque Paucara, proceso que radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, en cuya tramitación, en etapa de producción de las pruebas de descargo, el 23 de abril de 2012, la Jueza demandada, ante la inasistencia del abogado de la parte acusadora, sin fundamentación alguna, dispuso el abandono de la querella, no obstante que las víctimas se encontraban en audiencia, fundando su decisión en el art. 292 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando únicamente se encontraba ausente el abogado de los querellantes, por estar asistiendo a su padre internado en terapia intensiva, quien luego falleció, siendo así que el abogado, no tiene calidad de querellante ni víctima, tampoco es apoderado. Por otro lado, dicha autoridad no concedió la palabra a las víctimas presentes en la audiencia, declarando abandonada la querella sin darle oportunidad a justificar la inasistencia de su patrocinante.

Ordenado el abandono de la querella y consecuente archivo de obrados, el 23 de abril de 2012, presentaron memorial solicitando explicación, complementación y enmienda, pidiendo se considere el razonamiento de la SC 1902/2011-R de 7 de noviembre, que fue respondido por Auto de 25 del mismo mes y año, señalando que la parte acusadora habría asistido en varias oportunidades sin su abogado, razón por la cual se habría declarado abandonada la querella, argumento que es incoherente, por cuanto treinta audiencias fueron suspendidas debido a la inasistencia del abogado de los acusados, trece por bajas médicas y suplencias de la autoridad jurisdiccional y varias por inconcurrencia de los acusados, inclusive luego de haber sido declarados rebeldes.

Planteada la respectiva apelación incidental, solicitando señalamiento de audiencia para considerar la impugnación; los Vocales codemandados, por Auto de Vista 122/2012 confirmaron la Resolución recurrida limitándose a transcribir los fundamentos del recurso, sin emitir pronunciamiento alguno al respecto, haciendo incorrecta interpretación del art. 292 del CPP; por lo que solicitó complementación y enmienda, siendo rechazada con el argumento de que en el pronunciamiento del tribunal de alzada no existen errores formales.