Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Víctima).
Del espíritu de la norma citada en líneas precedentes, es factible concluir que, la calidad de querellante la tiene únicamente el sujeto pasivo del hecho ilícito, es decir, la víctima, sea por sí mismo o a través de su apoderado en los casos en que dicha representación sea permitida. En ese sentido, la sabiduría del legislador ha establecido en el art. 76 del CPP, lo siguiente: “Víctima). Se considera víctima:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°