SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013

Fecha: 01-Ago-2013

Víctima).

         Del espíritu de la norma citada en líneas precedentes, es factible concluir que, la calidad de querellante la tiene únicamente el sujeto pasivo del hecho ilícito, es decir, la víctima, sea por sí mismo o a través de su apoderado en los casos en que dicha representación sea permitida. En ese sentido, la sabiduría del legislador ha establecido en el art. 76 del CPP, lo siguiente: “Víctima). Se considera víctima: