SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales, a ser oídos, a intervenir en el proceso y de acceso a la justicia, al considerar que, no obstante de estar presentes como querellantes en la audiencia de juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, con una Resolución carente de formalidades, declaró abandonada la querella, sin conceder la oportunidad de justificar la insistencia de su abogado a dicho acto procesal y, sin considerar que éste no es querellante, víctima ni apoderado. Promovida la apelación incidental, los Vocales codemandados confirmaron el Auto apelado sin fundamentación alguna; y pese a la solicitud de audiencia para fundamentar oralmente su recurso, resolvieron la impugnación directamente. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°