Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 23
Conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la fundamentación y motivación constituye un requisito de validez de toda resolución judicial, siendo así que los Vocales demandados, no consignaron de manera clara y precisa las razones y motivos por los cuales decidieron confirmar el Auto impugnado. Asimismo, no existe una debida fundamentación, puesto que se limitaron en señalar el contenido integro del art. 292 del CPP, sin establecer el alcance o el sentido del mismo, por lo que dicha decisión también vulnera el debido proceso de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°