SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Penal de La Paz
Ahora bien, la Jueza demandada dispuso la declaratoria de abandono de querella con el único argumento de que el abogado de los querellantes no asistió en reiteradas oportunidades a la audiencia de juicio, demostrando con ello falta de interés en la realización del mismo, fundando su decisión en los razonamientos de las SSCC 0538/2005-R y 0243/2006-R. Del contenido íntegro de los razonamientos de las Sentencias Constitucionales señaladas en la Resolución de la autoridad judicial demandada, éstas no hacen referencia a la negligencia o dejadez del abogado de los querellantes, sino a la misma conducta de los acusadores, por ser éstos los directos interesados en promover y activar la acción de la justicia en delitos de acción privada, puesto que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la declaratoria del abandono de querella en aplicación del art. 292 del CPP, opera únicamente si en dichas causales incurre la persona misma del querellante; es decir, la víctima o su apoderado que haya promovido la acción penal. En el caso en examen, la autoridad judicial declaró abandonada la querella en presencia de los querellantes, con el fundamento que la inconcurrencia de su abogado sería una causal para fallar en ese sentido, extremo que constituye una arbitrariedad por estar claramente apartado de las previsiones legales establecidas al efecto; toda vez que, el art. 292 del CPP, hace alusión a las conductas en las que el querellante haya incurrido, no a las del abogado del mismo, por cuanto este no adquiere propiamente la calidad de querellante, pese a defender los intereses y derechos de su cliente; consiguientemente, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes.
Finalmente, a tiempo de declarar el abandono de querella, la Jueza previamente no concedió el uso de la palabra a fin de que los querellantes justifiquen la inasistencia del abogado, lo cual constituye una clara vulneración del derecho de acceso a la justicia y, por otro lado, al haberse dispuesto abandonada la querella, sin antes conceder un plazo para justificar la causal de dicha decisión, la autoridad judicial claramente inobservó la jurisprudencia aplicada en su Auto complementario, debido a que, los razonamientos de dicho fallo constitucional hacen referencia a la concesión de plazo prudencial para justificar la inasistencia a la audiencia de conciliación, entendimiento que también es ampliable a otras audiencias emergentes de la tramitación del proceso, tal cual asumió la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°