SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 24
De los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se constata que, en la tramitación del presente proceso, las audiencias de juicio fueron suspendidas en siete oportunidades, incluyendo la audiencia del 23 de abril de 2012 -oportunidad en que fue declarada el abandono de querella-, debido a la inasistencia del abogado de los querellantes. Este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, la conducta del referido profesional claramente atenta contra la lealtad procesal en desmedro de los intereses de sus clientes, provocando con ello una dilación innecesaria en la tramitación del proceso, en franco detrimento del sistema de administración de justicia, por cuanto ninguna de sus inconcurrencias fueron debidamente justificadas; en ese sentido, la conducta del referido causídico es francamente temeraria, imprudente e irresponsable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°