SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.4.Otras consideraciones
Asimismo, se tiene que si bien a instancias de la jurisdicción constitucional presentó certificado de defunción de Luis Monasterios Yujra, pretendiendo justificar su inasistencia al juicio programado, dicha prueba debió ser llevada ante la autoridad judicial competente a fin de que efectúe la correspondiente valoración; sin embargo, dicho accionar únicamente demuestra su marcada irresponsabilidad y falta de lealtad con sus clientes, puesto que, los antecedentes del cuaderno procesal dan cuenta que, desde agosto de 2011, fueron suspendidas las audiencias debido a su inasistencia. En consecuencia, estas conductas deberán ser analizadas en las instancias correspondientes, a tal efecto, en la parte dispositiva del presente fallo se dispondrá remisión de antecedentes al Colegio de Abogados del departamento a la cual pertenece, a fin de que a través de su Tribunal de Honor, se instaure el respectivo proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°