SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
(Fundamentación).-
La norma antes citada denota que, entre las condiciones de validez de las resoluciones judiciales, se encuentra la motivación y la fundamentación de las mismas; es decir, toda decisión judicial debe exponer con meridiana claridad los motivos y razones por las cuales la autoridad judicial ha decidido fallar de una determinada forma; por otro lado, dicha decisión debe estar sustentada y enraizada fundamentalmente en el orden normativo vigente. Cumplidas con estas condiciones, la decisión adoptada por el administrador de justicia por si misma generará certidumbre y seguridad a los justiciables; de lo contrario, al haberse inobservado estas condiciones, la resolución será ilegal y arbitraria. En ese sentido, la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, sostuvo: “…por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°