SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
En otro orden de cosas, si la conducta del patrocinante de los querellantes se enmarca en los presupuestos contenidos en el art. 292 del CPP, ésta no puede ser considerada como acto propio del querellante o víctima; en consecuencia, la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal, puesto que, el abogado únicamente es el defensor de los intereses y derechos de su patrocinado. Sin embargo, ello no le permite a este profesional actuar con negligencia, desgano, dejadez o deslealtad, al contrario, su labor principal estriba en servir fielmente a la materialización de la justicia y coadyuvar con su administración, siendo en consecuencia su obligación, observar estrictamente las normas jurídicas y morales a fin de afianzar los intereses y derechos de su cliente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
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