SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 18
En lo concerniente a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la doctrina estableció las diferencias entre ambas acepciones. Así, fundamentación implica fundar la determinación exclusivamente en el orden jurídico vigente, pudiendo ser la Constitucion Política del Estado y todo el acervo normativo que sea aplicable al caso concreto, sin que ello signifique la simple relación o enunciación de determinados articulados, sino que, deben ser explicitados en función al espíritu o sentido que persigue el enunciado normativo; entre tanto, motivación implica establecer las razones y motivos que guiaron a la autoridad judicial a decidir de una determinada forma, pudiendo ser estas de orden social, cultural, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°