SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013

Fecha: 01-Ago-2013

78 del CPP, señala: “(Querellante).

         La norma citada hace referencia a los presupuestos o condiciones en que las autoridades judiciales tienen la facultad para declarar abandonada la querella, mismas que se encuentran supeditadas exclusivamente a la conducta del querellante. Entonces, corresponde precisar quién adquiere tal calidad; así, el art. 78 del CPP, señala: “(Querellante). La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos en este Código.