SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 11
La querella es un acto procesal de carácter formal, por cuyo medio el ofendido o víctima del hecho ilícito acude a la autoridad competente haciendo conocer la presunta comisión del hecho ilícito, a fin de que se inicie la investigación o en su caso se sustancie el proceso hasta la imposición de una determinada sanción; por otro lado, a través de este medio el sujeto pasivo del delito transmite su voluntad de participar activamente en el proceso constituyéndose como parte. En lo particular, a la luz de los postulados normativos del régimen procesal penal vigente, frente a la comisión de ilícitos de orden privado, la querella constituye una condición inexcusable para el ejercicio de la acción penal, tornándose de esta forma en requisito imprescindible de procedibilidad, pues de no existir esta formalidad será imposible activar el poder coercitivo estatal. En el apartado de los actos iniciales del proceso, el art. 290 del CPP, prescribe las formalidades que debe contener la querella; por otro lado, el art. 78 de la referida norma adjetiva penal, prescribe: “(Querellante). La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos en este Código”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°