SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 20
Conforme consta de los antecedentes que cursan en obrados, previo a la declaratoria de abandono de querella, existieron otras suspensiones de audiencia de juicio atribuibles, por un lado, al abogado de la parte querellante y, conforme a los argumentos de los accionantes, otras, imputables a la parte acusada y a la autoridad judicial. En ese sentido, en audiencia programada para el 23 de abril de 2012, por Auto de la misma fecha, la Jueza demandada declaró abandonada la querella, disponiendo el archivo de obrados, pese a que los querellantes se encontraban en audiencia, aunque no así su abogado; sin embargo, conforme se advierte de los documentos aparejados al cuaderno procesal, en la audiencia del 2 del mismo mes y año, la precitada autoridad judicial conminó a los querellantes a concurrir a la audiencia de juicio asistidos de su abogado defensor; de la misma forma, las copias de las actas de suspensiones de audiencia de juicio demuestran que el proceso se encuentra paralizado, sin que se pueda realizar la audiencia de juicio desde agosto de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°