Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 122/2012 de 14 de agosto, rechazó el recurso de apelación y confirmó la Resolución impugnada, fundamentando que, en delitos de acción privada corresponde a la parte querellante coadyuvar en la prosecución del proceso, siendo que en el caso particular, existe dejadez por parte de los acusadores al haber concurrido en reiteradas oportunidades a la audiencia de juicio sin su abogado (fs. 347 a 349).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°