SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de 8 de abril, cursante de fs. 414 a 417, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Las causales de abandono de querella están contempladas en el art. 292 del CPP; no obstante, no se consigna entre ellas la inasistencia del abogado; empero, de la revisión de antecedentes se evidencia que, fueron varias las suspensiones de audiencia atribuibles a la inasistencia del abogado de los querellantes, así, en el acta de audiencia de juicio de 2 de abril de 2012, la autoridad judicial conminó a asistir a la audiencia acompañado de su abogado, “bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el art. 292 del CPP”; ii) El 11 del mismo mes y año, pese a la conminatoria, el patrocinante de los querellantes no asistió, dando lugar a un nuevo señalamiento de audiencia para el 23 del mismo mes y año, oportunidad en que la precitada autoridad aplicó el art. 292 inc. 4) de la norma adjetiva penal; iii) En delitos de acción privada, el querellante debe dar el respectivo impulso a fin de que la tramitación del proceso avance y no limitarse a realizar ciertos actos que limiten el normal desarrollo del proceso, en ese sentido, la ausencia del abogado a la audiencia, constituye una dilación innecesaria, lo cual denota persecución penal indefinida en desmedro de los derechos del imputado; iv) En el caso particular, la Jueza demandada actuó con criterio razonable, pues efectuó una conminatoria, inclusive fijó nueva audiencia, a la cual tampoco asistió el abogado de la parte querellante, siendo así que, al encontrarse conminado, los acusadores debieron concurrir al acto asistido de cualquier causídico; v) La declaratoria del abandono de querella no fue intempestiva, sino que, existió previo aviso o conminatoria, lo cual compelía al abogado demostrar su lealtad y responsabilidad en la tramitación del proceso; y, vi) Con relación al Auto de Vista 122/2012, el mismo se encuentra razonablemente fundamentado, de la misma forma, la decisión de la Jueza demandada tiene suficiente criterio legal, por lo que no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°