Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. Los ahora accionantes, por memorial presentado el 9 de marzo de 2012, interpusieron apelación incidental contra el Auto que dispuso abandonada la querella, argumentando que dicha decisión se tomó sin considerar que en la audiencia de juicio se encontraban presentes los querellantes y que, según el entendimiento de la SC 1507/2011-R de 11 de octubre, la autoridad antes de emitir resolución de abandono de querella debe otorgar un tiempo razonable a la víctima, aspecto que habría sido inobservado por la autoridad judicial demandada (fs. 334 a 337 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 78 del CPP, señala: “(Querellante).
- Víctima).
- querellante
- la negligencia o dejadez del profesional causídico de la parte acusadora no puede ser considerada causal para la declaratoria de abandono de querella y la consecuente extinción de la acción penal
- Fragmento 16
- III.2.El debido proceso, la motivación y fundamentación como sus elementos configurativos
- Fragmento 18
- (Fundamentación).-
- Fragmento 20
- Penal de La Paz
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Otras consideraciones
- 2°
- 3°