Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 12-Nov-2014
Análisis
La DCP 0069/2014, declara compatible el numeral 5 del art. 11 del proyecto de carta orgánica, de manera pura y simple; sin embargo, en el precepto en análisis, se excede en el alcance y limitaciones al derecho a la libertad de expresión; en cuanto a este derecho, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su art. 13, establece:
El precepto en análisis, pretende establecer las etapas del control social; es decir, limita al ejercicio del mismo; además, pretende regular por ley municipal el procedimiento del control social, vulnerando el art. 241 de la CPE; en consecuencia, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en el apartado anterior, correspondía la declaración de incompatibilidad del art. 103.IV con la Norma Suprema.
El numeral 12 en análisis, debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado, con los mismos fundamentos jurídicos que referimos en el apartado II.1.5 del presente voto disidente, donde se desarrolla la razón de la incompatibilidad del art. 47.I.23 del proyecto de COM de la ETA de Vinto.
La DCP 0069/2014, declara incompatible los arts. 201 y 202 del proyecto de COM de Vinto, con el fundamento de que los preceptos señalados vulneran el art. 339.II de la CPE, argumentos con los que se están plenamente de acuerdo; sin embargo, se declara compatible de manera pura y simple el art. 200 que incurre en el mismo vicio de inconstitucionalidad que los señalados arts. 201 y 202 del proyecto de COM; en consecuencia, el artículo en cuestión debió ser declarado incompatible con el art. 339.II de la Constitución Política del Estado; al no actuar en un mismo sentido ante una incompatibilidad análoga, se incurre en incongruencia interna del fallo constitucional del que hoy realizamos nuestra disidencia.
El precepto en análisis, no vulnera ninguno de los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, resultando plenamente compatible; empero, la DCP 0069/2014, entendió que se trata de una norma no clara, y sin mayor fundamento lo declaro incompatible.
- I.
- Análisis
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
- no puede estar sujeto a previa censura
- guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- “Sin embargo, el mandato constitucional podría permitir, además de este primer postulado, una asignación secundaria de la competencia, permitiendo al nivel central del Estado vía ley establecer el tipo de la competencia a asignarse.
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- 1. Facultad legislativa.
- la facultad legislativa se extiende únicamente a las leyes
- Artículo 35.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Sobre el numeral 15 del parágrafo I
- el ejercicio de las facultades
- Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas
- Sobre el numeral 23 del parágrafo I
- Sobre el numeral 25 del parágrafo I
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- El art. 34.I. de la LMAD, refiere que el
- Fragmento 22
- Sobre el numeral 1
- Artículo 91. DERECHO DE PETICIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
- Las restricciones permitidas
- La sociedad civil se organizará
- destino
- igualdad
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- Artículo 121. IGUALDAD DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN
- Políticas del sistema de
- Artículo 155. SALUD
- que la legislación corresponde al nivel central del Estado
- equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel
- Artículo 156. EDUCACIÓN
- II. En políticas de Promoción Educativa
- Sobre el numeral 2 del parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 162. SEGURIDAD JURÍDICA
- Artículo 183. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- Protección de cuencas
- el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas
- La regulación de la gestión integral de cuencas
- Artículo 233. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos