Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Análisis

La DCP 0069/2014, declara compatible el numeral 5 del art. 11 del proyecto de carta orgánica, de manera pura y simple; sin embargo, en el precepto en análisis, se excede en el alcance y limitaciones al derecho a la libertad de expresión; en cuanto a este derecho, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su art. 13, establece:

El precepto en análisis, pretende establecer las etapas del control social; es decir, limita al ejercicio del mismo; además, pretende regular por ley municipal el procedimiento del control social, vulnerando el art. 241 de la CPE; en consecuencia, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en el apartado anterior, correspondía la declaración de incompatibilidad del art. 103.IV con la Norma Suprema.

El numeral 12 en análisis, debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado, con los mismos fundamentos jurídicos que referimos en el apartado II.1.5 del presente voto disidente, donde se desarrolla la razón de la incompatibilidad del art. 47.I.23 del proyecto de COM de la ETA de Vinto.

La DCP 0069/2014, declara incompatible los arts. 201 y 202 del proyecto de COM de Vinto, con el fundamento de que los preceptos señalados vulneran el art. 339.II de la CPE, argumentos con los que se están plenamente de acuerdo; sin embargo, se declara compatible de manera pura y simple el art. 200 que incurre en el mismo vicio de inconstitucionalidad que los señalados arts. 201 y 202 del proyecto de COM; en consecuencia, el artículo en cuestión debió ser declarado incompatible con el art. 339.II de la Constitución Política del Estado; al no actuar en un mismo sentido ante una incompatibilidad análoga, se incurre en incongruencia interna del fallo constitucional del que hoy realizamos nuestra disidencia.

El precepto en análisis, no vulnera ninguno de los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, resultando plenamente compatible; empero, la DCP 0069/2014, entendió que se trata de una norma no clara, y sin mayor fundamento lo declaro incompatible.