Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 91. DERECHO DE PETICIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario, dentro le marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado. El derecho de petición será regulado por el Decreto Municipal del Procedimiento Administrativo”.